CONVENIOS DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL
Es de conocimiento la necesidad que tiene
el Estado de satisfacer las necesidades de la población en materia de
desarrollo vial hecho que permitiría el desarrollo económico y social de
nuestras poblaciones.
Asimismo es preciso indicar que el
presupuesto con las que cuenta el Estado para afrontar estos requerimientos
debe ser optimizado.
En ese sentido nuestra constitución
política del Perú indica en su Art 171
la participación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el
desarrollo económico y social del país así
como en la defensa civil.
Consecuente con la Constitución Política el
Decreto Legislativo 1137 (Ley del Ejercito del Perú) en su Art 3° Indica que el
Ejército participa en el desarrollo económico social del país, en la ejecución de
acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas
cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la defensa civil,
de acuerdo a la ley.
Asimismo en su Art 4° indica además la
participación en la ejecución de las políticas de estado en materia de desarrollo
económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos
arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de
protección del medio ambiente, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
En tal sentido, el Ejército materializa lo
dispuesto en las normas citadas en los párrafos anteriores al disponer dentro
de su organización al COMANDO DE APOYO AL DESARROLLO NACIONAL y Batallones de Ingeniería
convenientemente equipados, desplegados a nivel nacional en condiciones de
participar en el desarrollo económico y social del Perú.
Dicha participación se lleva a cabo
mediante la suscripción de Convenios de Colaboración Interinstitucional entre
el EJERCITO representado por el COMANDO DE
APOYO AL DESARROLLO NACIONAL y las instituciones del Estado (Gobiernos
Regionales, Locales etc.) sustentados en la base legal que para el efecto se ha
publicado.
Mediante la Resolución Directoral Nº
003-2012-EF/52.03 del 12 de enero del 2012, la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
estableció como parte de las operaciones de tesorería, la modalidad de entrega
de fondos para la ejecución de obras y/o acciones relacionadas, siempre que se
sujeten a Convenios de Colaboración Interinstitucional celebrados entre
entidades del Estado en el marco de la legislación aplicable, que no impliquen
fines de lucro ni comprometa el cumplimiento de los fines institucionales de la
entidad requerida para dicha ejecución.
El Estado Peruano, ha invertido en
adquisición de Equipo Mecánico para implementar las Unidades de Ingeniería, en
concordancia con la misión constitucional asignada al Ejército del Perú, de
apoyo al desarrollo económico y social del país, a fin de lograr llegar a las
poblaciones más alejadas, mediante el desarrollo vial, para lo cual el Ejército
del Perú ejecuta las obras por convenios de colaboración interinstitucional,
con las ventajas competitivas siguientes:
1)
Ejecución de trabajos sin fines de lucro, no
considera Utilidad.
2)
Los Gastos Generales, no exceden el 10% de los
costos directos.
3)
Los costos de operación de la maquinaria
empleada, están por debajo de los costos considerados a nivel empresarial.
4)
Se mantiene la presencia activa del Estado, a
través de sus organismos especializados en materia de desarrollo social y
económico.
5)
Técnicamente, los trabajos son ejecutados dentro
de los plazos establecidos y cumpliendo con las especificaciones técnicas
consideradas.
El Ejército participa con su personal
técnico y equipo mecánico con costos de operación situación que permite
mantener la operatividad de las maquinarias que participan en obra, asimismo
esto se traduce en optimizar los recursos del Estado destinados a la ejecución de
las obras solicitadas.
Para dar inicio con la suscripción del
CONVENIO DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL la institución interesada
(Gobiernos Regionales, Locales etc.) deberá realizar una gestión al Ejército – COMANDO
DE APOYO AL DESARROLLO NACIONAL, indicando dicha voluntad e indicando que se
dispone con el EXPEDIENTE TECNICO de la obra a ejecutar, así como los fondos
correspondientes.
Suscrito el convenio específico,
se generan dos actores:
1)
“Entidad otorgante de los fondos”: Gobiernos
Regionales, Locales etc.
2)
“Entidad Receptora”: U/O del EJÉRCITO DEL PERÚ,
ejecutante de la obra, designada por Resolución del COMANDO DE APOYO AL
DESARROLLO NACIONAL.
Teniendo en consideración que la precitada
U/O, encargada de la obra, ejecuta el gasto público (Compromiso, Devengado y
Pagado-Girado) a nombre de la “Entidad otorgante de los fondos”, se configura
la modalidad de Ejecución presupuestaria Directa.