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lunes, 6 de abril de 2015

Convenios de Colaboración Interinstitucional

CONVENIOS DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL


Es de conocimiento la necesidad que tiene el Estado de satisfacer las necesidades de la población en materia de desarrollo vial hecho que permitiría el desarrollo económico y social de nuestras poblaciones.
Asimismo es preciso indicar que el presupuesto con las que cuenta el Estado para afrontar estos requerimientos debe ser optimizado.
En ese sentido nuestra constitución política del Perú indica en su Art  171 la participación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el desarrollo  económico y social del país así como en la defensa civil.
Consecuente con la Constitución Política el Decreto Legislativo 1137 (Ley del Ejercito del Perú) en su Art 3° Indica que el Ejército participa en el desarrollo económico social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la defensa civil, de acuerdo a la ley.
Asimismo en su Art 4° indica además la participación en la ejecución de las políticas de estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
En tal sentido, el Ejército materializa lo dispuesto en las normas citadas en los párrafos anteriores al disponer dentro de su organización al COMANDO DE APOYO AL DESARROLLO NACIONAL y Batallones de Ingeniería convenientemente equipados, desplegados a nivel nacional en condiciones de participar en el desarrollo económico y social del Perú.
Dicha participación se lleva a cabo mediante la suscripción de Convenios de Colaboración Interinstitucional entre el EJERCITO representado por  el COMANDO DE APOYO AL DESARROLLO NACIONAL y las instituciones del Estado (Gobiernos Regionales, Locales etc.) sustentados en la base legal que para el efecto se ha publicado.
Mediante la Resolución Directoral Nº 003-2012-EF/52.03 del 12 de enero del 2012, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció como parte de las operaciones de tesorería, la modalidad de entrega de fondos para la ejecución de obras y/o acciones relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de Colaboración Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado en el marco de la legislación aplicable, que no impliquen fines de lucro ni comprometa el cumplimiento de los fines institucionales de la entidad requerida para dicha ejecución.
El Estado Peruano, ha invertido en adquisición de Equipo Mecánico para implementar las Unidades de Ingeniería, en concordancia con la misión constitucional asignada al Ejército del Perú, de apoyo al desarrollo económico y social del país, a fin de lograr llegar a las poblaciones más alejadas, mediante el desarrollo vial, para lo cual el Ejército del Perú ejecuta las obras por convenios de colaboración interinstitucional, con las ventajas competitivas siguientes:

1)      Ejecución de trabajos sin fines de lucro, no considera Utilidad.
2)      Los Gastos Generales, no exceden el 10% de los costos directos.
3)      Los costos de operación de la maquinaria empleada, están por debajo de los costos considerados a nivel empresarial.
4)      Se mantiene la presencia activa del Estado, a través de sus organismos especializados en materia de desarrollo social y económico.
5)      Técnicamente, los trabajos son ejecutados dentro de los plazos establecidos y cumpliendo con las especificaciones técnicas consideradas.
El Ejército participa con su personal técnico y equipo mecánico con costos de operación situación que permite mantener la operatividad de las maquinarias que participan en obra, asimismo esto se traduce en optimizar los recursos del Estado destinados a la ejecución de las obras solicitadas.
Para dar inicio con la suscripción del CONVENIO DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL la institución interesada (Gobiernos Regionales, Locales etc.) deberá realizar una gestión al Ejército – COMANDO DE APOYO AL DESARROLLO NACIONAL, indicando dicha voluntad e indicando que se dispone con el EXPEDIENTE TECNICO de la obra a ejecutar, así como los fondos correspondientes.
Suscrito el convenio específico, se generan dos actores:
1)      “Entidad otorgante de los fondos”: Gobiernos Regionales, Locales etc.
2)      “Entidad Receptora”: U/O del EJÉRCITO DEL PERÚ, ejecutante de la obra, designada por Resolución del COMANDO DE APOYO AL DESARROLLO NACIONAL.

Teniendo en consideración que la precitada U/O, encargada de la obra, ejecuta el gasto público (Compromiso, Devengado y Pagado-Girado) a nombre de la “Entidad otorgante de los fondos”, se configura la modalidad de Ejecución presupuestaria Directa.

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